Arbitrios Municipales: Servicio De Limpieza Pública Y Mantenimiento De Parques Y Jardines
Este tributo, para el año 2010, está regulado por la Ordenanza Municipal Nº 0096/MDJLBYR, la misma que fue prorrogado con Ordenanza Municipal 0221/MDJLBYR (publicado en “Arequipa al Día” 30 dic 2009), grava la prestación de los servicios de limpieza pública, parques y jardines.
Son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario.
Este tributo es de periodicidad mensual; el pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir los costos en que se incurren al brindar el servicio de recolección domiciliaria, carga, transporte, descarga y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de las viviendas o unidades habitacionales, locales comerciales, oficinas o terrenos; así como los servicios barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines públicos, recuperación y mantenimiento de los mismos.
Arbitrios Municipales: Servicio De Serenazgo Este tributo, a partir del año 2006, está regulado por la Ordenanza Municipal Nº 0097/MDJLBYR, la cual fue prorrogada con Ordenanza Municipal N° 0221/MDJLBYR, grava la prestación de los servicios de Serenazgo.
El servicio de Serenazgo tiene carácter preventivo y disuasivo, se concibe como brazo de soporte y asesoría del Comité Distrital de Defensa Civil, para reducir los problemas de inseguridad y vacío de protección ciudadana; es decir, es complementario al servicio de seguridad que brinda la PNP y la vigilancia privada.
El servicio se presta durante las 24 horas del día en dos turnos, utilizando hasta 07 unidades móviles en cada uno de los turnos, y durante el día adicionalmente hasta 04 motocicletas.
Apoya y socorre a los vecinos en las emergencias sobre asaltos, robos, perturbaciones del orden público y desastres etc.
Vigilancia de las calles, dando auxilio a los vecinos con emergencias previniendo y disuadiendo actos de los delincuentes para garantizar la tranquilidad, durante el día y mientras usted duerme.
En caso de emergencia, traslada a los pacientes delicados a los diferentes hospitales de la ciudad.
Da la asistencia oportuna y coordina las labores con la vigilancia particular.
Evitar que los parques y vías públicas, sean utilizados para beber licor, poniendo en riesgo la integridad moral de los vecinos.
Evitar actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.
Evitar riñas callejeras y entre las familias cuando éstas la solicitan.
Son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios. La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que adquirió la condición de propietario.